Sí. Con un monosílabo suave en los labios o con una llama de fuego en el cuerpo, con una mirada, un movimiento de cejas, una inclinación de la cabeza o con lenguaje de señas, pero sí y solo sí. La sentencia de la Audiencia de Barcelona contra el futbolista brasileño Dani Alves, condenado a cuatro años y medio de prisión por violar a una joven en el baño de una discoteca de la capital catalana, es un manual de funciones -o de estilo- para las relaciones sexuales casuales o consuetudinarias, que subyuga la interpretación de los comportamientos y las sensaciones al consentimiento explícito.
Todos deberíamos leer y mantener al alcance, como documento de consulta, la extensa y contundente argumentación de los magistrados españoles sobre la necesidad de consentimiento, el sí y solo sí, antes y durante cada fase de un acto sexual en desarrollo. El caso Alves, confeccionado a la medida de los tiempos que corren, pero no por esto menos ejemplarizante, involucra a un futbolista famoso y millonario, padre de familia y con una relación aparentemente sólida, condenado por violar a una joven luego de un contacto preliminar con coqueteos de parte y parte.
Aunque las imágenes de las cámaras de seguridad de la discoteca muestran cómo la víctima bailó «de manera insinuante», «acercó sus nalgas al acusado» y «le abrazó», la sentencia es diáfana en cuanto a que su comportamiento no presupone un consentimiento a la penetración vaginal que ocurrió después, para la que Alves no recurrió a la violencia extrema. El dictamen médico legal, expuesto por la defensa del jugador, no evidenció lesiones vaginales, solo hematomas en las rodillas, pero los magistrados recordaron que «para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan heridas físicas ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales».
Fuera de los detalles específicos, lo más significativo para el marco jurídico de las relaciones sexuales de ahora en adelante, que seguramente trascenderá la geografía española dada la importancia del condenado, es la interpretación de la Audiencia de Barcelona sobre el sí y solo sí: «El consentimiento no solamente puede ser revocado en cualquier momento, sino que también es preciso que se preste para cada una de las variedades sexuales dentro de un encuentro sexual». Es decir: «Alguien puede estar dispuesto a realizar tocamientos sin que ello suponga que accede a la penetración, o sexo oral pero no vaginal, o sexo vaginal pero no anal, o sexo únicamente con preservativo pero no sin este».
El consentimiento, subraya la sentencia, «debe prestarse siempre antes e incluso durante la práctica», ya que una persona puede estar dispuesta a tener sexo «hasta cierto punto» y luego no querer continuar. Criticado por su supuesto enfoque de género, el fallo contra el futbolista más ganador de títulos en la historia de este deporte es, al tiempo, una reivindicación y una advertencia, con una exposición de motivos que no solo debería convertirse en jurisprudencia, sino en cartilla pedagógica.
Limitar la enseñanza sexual a la prevención de enfermedades, el conocimiento del cuerpo, la planificación o la religión es competir con desventaja frente a la pornografía gratuita en línea y los contenidos eróticos que bombardean la retina. Hablar en familia o en los colegios sobre la estrepitosa caída de una figura de reconocimiento mundial como Dani Alves, debatir los detalles más significativos de la sentencia y el comportamiento del agresor y de la víctima, podría, en cambio, contribuir a reducir los hechos de violencia sexual y de género.