Wilson García
Columnista / 21 de junio de 2025

Sobre actualización de la Ley de la Cultura

El parafiscal es un tributo que no pertenece a los impuestos fiscales. Las contribuciones parafiscales son los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector.

Las contribuciones parafiscales se diferencian de los impuestos en que no tienen carácter general, sino que se aplican a un sector o grupo determinado de contribuyentes. Además, las contribuciones parafiscales tienen una finalidad específica, que es la de financiar una actividad o servicio de interés público. En el caso del espectáculo público en su naturaleza fue creado para mejorar la infraestructura de los espacios para las artes escénicas. A su vez, las contribuciones parafiscales determinan una efectividad traducida en bienestar social cuando el Estado genera una inversión tangible en instalaciones, planes de salud, atención social, donde además debe responder a las necesidades de la sociedad a través de la realización de proyectos o programas.

Estos pueden ser cobrados por organismos asignados por el gobierno a fin de financiar actividades en beneficio del sector en su conjunto.

En Colombia se han creado para beneficiar a El Sena, el ICBF y las cajas de compensación.

La entidad encargada de verificar el cumplimiento de estos pagos es La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) en el caso del parafiscal LEP el ministerio de cultura junto con la DIAN han facultado la distribución de los recaudos dentro de un municipio para ser utilizados en el mismo municipio.

La vigilancia al correcto manejo de un parafiscal la realiza La Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales – ITRC, una entidad del orden nacional, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Pero en el caso del parafiscal LEP, el impuesto parafiscal para espectáculos públicos de las artes escénicas, establecido por la Ley 1493 de 2011, su beneficio para infraestructura y equipamiento no se puede aplicar de forma uniforme en todo el territorio nacional debido a su naturaleza municipal o distrital. Este impuesto, que se destina a la financiación de la cultura en las artes escénicas a nivel local, es recaudado por el Ministerio de Cultura y posteriormente entregado a los entes territoriales para su administración. (Revisar cuál es el ente territorial de su municipio que debe recibir y distribuir este parafiscal según la ley.)

Nota: La gestión clave sería lograr una modificación técnica a esta ley que le cambie su naturaleza de municipal o distrital, a un recaudo con beneficio de Naturaleza Nacional.

Sigue siendo necesario que Las normas de estado consideren dentro de todo programa de desarrollo cultural al recurso humano que lo realiza porque lo artístico creativo es expresión patrimonial de un pueblo, y para su preservación y cuidado se requiere de gestión cualificada, capacitada y con trayectoria que confronte ante los gobiernos sus particulares formas de organización para gestionar espacios y procesos para las artes escénicas, donde las leyes nos permitan hacer y crear más patrimonio, más creaciones, más arte inventivo, reflexivo y recreativo. Entender que esto es un asunto medular en toda construcción de política para la cultura.

Lo que actualmente existe en la ley, y en las modificaciones que el ministerio está proponiendo en esta reforma de ley, según leemos, sigue siendo con articulados para distribuir y redistribuir dineros públicos, más que por desarrollar las capacidades culturales y sus manifestaciones.

Hoy aún todos corremos a hacer fila para participar en convocatorias y programas de concertación, lo entiendo porque es nuestra superviviencia, porque para hacer lo que hacemos siempre nos falta un peso para el estreno, porque el teatro social, de investigación, educativo, reflexivo, poético, de metodologías y de laboratorio sufre de la enfermedad de los costos … los recursos no salen de lo que el público puede pagar.

Así no debe ser para este objetivo común. Hacer Teatro y Cultura en “c”olombia desde lo ministerial, debe ser sostenible, el estado debe considerar vinculante en su normativa de fomento, tanto el recurso humano como el físico y el económico, por tratarse del desarrollo de un bien inmaterial que se ha movido y sostenido desde hace siete decadas desde una economía plural, pública y propia al esquema de los proyectos artísticos mismos.

Y aquí, ¡seguimos haciendo teatro por todo el territorio!

@eldelteatro

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