Desde este 7 de julio, en Colombia no se podrán usar 14 plásticos de un solo uso, como bolsas, copitos de algodón con soporte plástico, pitillos, vasos, platos y cubiertos desechables.
María Cabrera es cajera desde hace 5 años en una conocida cadena de supermercados, en uno de sus establecimientos en el norte de Barranquilla. En momentos en que se dispone a empacar las verduras y carnes que una clienta acaba de pagar, esta le pregunta que si es verdad que las bolsas van a desaparecer de la tienda, ante lo cual la trabajadora asiente con la cabeza, con gesto de preocupación.
“Sí señora, desde el domingo 7 ya no habrá bolsas plásticas en el supermercado, ¡ni para empacar las verduras!, porque estarán prohibidas. Usted debe traer las suyas”, le responde. La clienta vuelve y pregunta: “¿Y cómo vamos a hacer con las carnes, la papa, la yuca y todo lo que empacamos para pesar?” “Eso no lo sabemos —dice la amable cajera—; todavía no nos han dado instrucciones”.
El asunto se convierte enseguida en el tema de conversación en la larga fila, generando críticas entre algunos, pero también la aprobación, o al menos la comprensión, en la mayoría, que entiende que una medida como la que entra en vigencia en Colombia el 7 de julio, que prohíbe los plásticos de un solo uso –las bolsas del supermercado, por ejemplo— se hace necesaria para adoptar normas colectivas en favor del medio ambiente.
Al estar elaboradas con materiales poliméricos derivados del petróleo, las bolsas plásticas pueden producirse en segundos, pero tardan hasta más de cien años en degradarse. Lo mismo sucede con otros 13 productos, muy usados a nivel doméstico, que tienen en común que están hechos con materiales desechables que son muy contaminantes y dañinos para los ecosistemas y la salud.
SUSTITUCIÓN GRADUAL
Por ello, el Congreso de Colombia aprobó en 2022 la Ley 2232, mediante la cual se dictan disposiciones que permiten la sustitución de los plásticos de un solo uso de manera gradual por alternativas sostenibles, así como el cierre de sus ciclos, y se establecen medidas complementarias.
En consecuencia, las empresas que producen estos plásticos de un solo uso deberán buscar otras opciones ecoamigables y los compradores tendrán que transformar sus hábitos de consumo en pro del medio ambiente.
En la norma se especifican 14 productos plásticos a los que se aplicará la prohibición y sustitución. No obstante, a partir del domingo 7 de julio serán seis plásticos los quedarán prohibidos, lo cual irá aumentando de manera gradual hasta 2030.
Para mitigar el impacto de esta prohibición, existen varias alternativas sostenibles disponibles tanto para consumidores como para establecimientos comerciales. Entre ellas se encuentran las bolsas de tela y compostables (fabricadas con plástico reciclado); los pitillos de papel o bambú; vajillas y cubiertos reutilizables hechos con policarbonato, melamina, polipropileno o polietileno, y envases de acero inoxidable, vidrio, biodegradables o reciclables.
LOS QUE SALEN DEL MERCADO
2. Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales que se usan para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos. Los cuales se refieren a los rollos de bolsa que encuentra en los pasillos de fruterías y se usan para echar las verduras, frutas y tubérculos.
3. Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
4. Soportes plásticos para las bombas de inflar.
5. Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
6. Mezcladores y pitillos para bebidas.
PROHIBICIÓN GRADUAL
Este es el listado de plásticos que ya no podrán comercializarse desde este 7 de julio:
1. Bolsas plásticas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial. Es decir, las bolsas que encuentra en las cajas de tiendas, almacenes y supermercados.
Además de estos productos, los ocho restantes entrarán a la prohibición gradualmente hasta quedar totalmente fuera del mercado dentro de ocho años. Entre estos, se encuentran:
7. Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
8. Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
9. Confeti, manteles y serpentinas.
10. Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
11. Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
12. Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos.
13. Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.
14. Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
MULTAS Y SANCIONES
La normativa contempla multas, decomisos y clausuras para quienes incumplan la ley de plástico de un solo uso. Los fondos recolectados por estas sanciones se destinarán a programas de limpieza en ecosistemas hídricos y la recuperación de la fauna y flora. Las sanciones incluyen: Multas económicas que va desde 100 hasta 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes; decomiso de cualquier plástico prohibido encontrado en posesión; clausura temporal de hasta un mes para establecimientos que incumplan la normativa y clausura definitiva para infracciones graves o reiterad