En Pantalla / 1 de febrero de 2025

La condena de Epa Colombia, los líos de otros influencers y los límites en las redes

Miredvista.co

Si bien no existe regulación para las redes sociales, prácticas como la difusión de mensajes de odio, la publicidad engañosa, la contravención de normas o los daños en bien público pueden incurrir en violación al código penal o al estatuto del consumidor.

¿Cuáles son los límites de la libertad de expresión? Los influencers, en razón de su actividad en redes sociales, ¿tienen más libertades que otros usuarios? ¿Pueden hacer o decir lo que se les venga en gana, o publicitar productos con bondades que no son ciertas?

Momento de la captura de Daneidy Barrera, Epa Colombia, en una peluquería de Bogotá. (Internet)

Preguntas como estas son cada vez más frecuentes en medios de comunicación, espacios académicos y entre la opinión pública en general. Es que con el auge de las redes sociales y los influencers, los límites que estos deberían tener en las plataformas y sus contenidos se ha hecho parte de una gran discusión.

Lo anterior, especialmente por estos días en que se conoció que la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de 5 años y 2 meses de prisión contra la influenciadora y empresaria Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, por su implicación en la destrucción de una estación del sistema de transporte público TransMilenio, en Bogotá, durante las protestas sociales de noviembre de 2019. 

A la empresaria se le imputaron los delitos de «perturbación en servicio público de transporte colectivo u oficial, instigación a delinquir con fines terroristas y daño en bien ajeno».

La decisión judicial también incluye la inhabilitación de Barrera Rojas para ejercer como creadora de contenido en redes sociales mientras cumpla su condena. En cumplimiento de la condena, Epa Colombia fue trasladada el jueves al patio 4 de la cárcel El Buen Pastor

Epa Colombia en sus días de amistad con Yina Calderón. (Internet)

Al dar lectura al fallo, el magistrado Francisco Bolaños aseguró que el actuar de la influencer no está dentro de la protesta pacífica y por el contrario, su actuar fue violento y destructivo.

El magistrado Bolaños explicó que ‘Epa Colombia’ incurrió en el delito deinstigación al terrorismo al “generar zozobra,intranquilidad, inquietud e incertidumbre”, al incitar a la población que la seguía en sus redes sociales a vandalizar los bienes públicos. La creadora de contenido fue hallada culpable de los delitos deperturbación al servicio de transporte público, instigación a delinquir con fines terroristas y daño en bien ajeno.

DISCURSOS DE ODIO

Pero Rojas no es el único personaje de redes sociales en líos judiciales por sus contenidos. Hace unos meses se conoció que la Corte Constitucional ordenó al inlfuencer Luis Villa, conocido como Westcol, realizar una publicación informativa sobre los impactos negativos que pueden tener sus discursos discriminatorios y de odio contra la comunidad Lgbtiq+, y participar en una jornada de capacitación y formación en derechos de esta comunidad.

Lo anterior se da a raíz de que el influencer publicara mensajes de odio contra esta población por medio de sus redes sociales, que cuentan con una gran cantidad de seguidores, principalmente en un video que tituló: «¿Y si mi hijo sale trans?», en el que lanzó afirmaciones violentas y que sería el segundo incidente de este tipo en el que incurre Westcol.

Luis Villa, Westcol, con frecuencia está inmerso en polémicas en redes sociales.

De acuerdo con Alejandro Mejia, Socio de Deloitte Legal, en Colombia, la discriminación a partir del 2011 empezó a ser caracterizada como delito.Si bien, el experto aclaró que difundir mensajes de odio no está previsto como una conducta contra el código penal, estos pueden ser caracterizados como «una apología al genocidio, al delito o justamente un acto de discriminación, por lo que este tipo de conductas que tipifican este tipo de acciones como delictivas y en el código penal reciben penas de prisión o multas».

Para el experto, las personas que se dedican a redes sociales deben tener en cuenta que dentro del derecho de libertad de expresión y de comunicación, existe un límite y «es un derecho que tiene jurisdicciones que no se pueden transgredir, las limitaciones están dadas principalmente en la norma».

PUBLICIDAD ENGAÑOSA

Otro tema que ha sido altamente debatido respecto a los influencers han sido los múltiples casos de publicidad engañosa que se presentan por medio de redes sociales y que además son promocionados por influencers.

Según la Superintendencia de Industria y Comercio, en junio de 2023 se abrieron investigaciones contra varios influencers como Yina Calderón, Yeferson Cossio, Luisa Castro entre otros, por incurrir en este tipo de prácticas.

Jefferson Cossio.

Ante esto, en términos de las regulaciones que existen para tratar estos casos, incluyendo los influencers como medio de comunicación, el abogado Alejandro Mejía explicó que hay un marco normativo que está dado por el estatuto al consumidor, ya que los anunciantes se hacen responsables de que el contenido de la publicidad se enmarque en un mínimo de realidad frente al producto ofrecido en todo sentido.

Allí están contempladas las consecuencias por no cumplir estos mínimos de publicidad, la mayoría de consecuencias se tratan de multas en caso de encontrarse irregularidades en estos procesos.

No obstante, cabe resaltar que las implicaciones legales para los influencers es menor, pues quien se hace responsable es quien lo distribuye. Esto, según Mejia puede cambiar cuando el influencer se encuentra detrás también de la creación y distribución del producto.

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